APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN RESIDUOS URBANOS

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión residuos urbanos

Con fecha 17 de junio de 2021 el Pleno de la Asamblea de la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos Irati, procedió a la aprobación inicial del proyecto de Ordenanza reguladora de la gestión de residuos urbanos, sometiendo el documento a información pública por término de treinta días previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 178 de 2021) y en el tablón de anuncios de la entidad del acuerdo de aprobación, artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, por el término de treinta días, sin que conste la presentación de reclamaciones, reparos u observaciones, procediendo elevar el acuerdo de aprobación inicial a definitivo publicándose en el Boletín Oficial de Navarra junto con el texto definitivo.

Aoiz, 4 de octubre de 2021.–La presidenta, María Isabel Cañada Zorrilla.

ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS

TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La Mancomunidad Irati, (en adelante la Mancomunidad), es una Entidad Local, cuya finalidad es la prestación de los servicios de recogida y tratamiento de los residuos urbanos, en los términos de las Entidades Locales o ámbitos de actuación en que, en cada momento, la Mancomunidad ostente la titularidad del citado servicio, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.

La mancomunidad tiene su sede en el polígono industrial de Aoiz.

Artículo 2. La presente ordenanza, atendiendo al marco que supone la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad, en el artículo 21 se marca el objetivo se separación para su reutilización y reciclado del 75% del peso, lo que exige el despliegue de medidas desde el ámbito de las competencias de las administraciones locales. En este sentido, la Mancomunidad Irati se dota de la presente ordenanza para establecer el servicio de gestión de los residuos urbanos en su ámbito territorial, determinando los derechos, deberes y obligaciones de la Mancomunidad y de las personas físicas y jurídicas que lo integran.

Se entiende por gestión todo lo relativo a la reducción, reutilización, reciclado, recogida y tratamiento de los residuos urbanos.

En materia de precios por la prestación de los citados servicios se estará a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza Reguladora de la tasa de basuras vigente en cada momento, aprobada por la Mancomunidad.

Así mismo las personas usuarias del servicio de compostaje doméstico y del colectivo que hayan implementado este sistema de forma definitiva tendrán una reducción de la tasa de tratamiento (dependiente del consorcio de residuos de Navarra) que igualmente se reflejara en la Ordenanza reguladora de la tasa de basuras.

Artículo 3. Esta ordenanza será de aplicación general a los servicios de gestión de residuos urbanos en su área de competencia, así como, en su caso, total o parcialmente en aquellos que se presten fuera de dicho ámbito.

Las normas de la presente ordenanza se aplicarán por analogía a los supuestos que no están expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos en su ámbito de aplicación.

La Mancomunidad, establecerá la interpretación que estime conveniente en las dudas que pudieran presentarse en la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 4. La regulación de la presente ordenanza se atiene a los principios de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y demás disposiciones aplicables, sobre gestión de los residuos.

Artículo 5. De acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos, se entiende por:

«Residuo»: cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de la misma, del cual se desprenda su poseedor o tenga la intención u obligación de desprenderse, teniendo asimismo, esa consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias;

«Residuos urbanos o municipales»: los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades, teniendo asimismo, la consideración de residuos urbanos los siguientes: En cuanto a los residuos aceptados por la Mancomunidad procedentes de comercios u otras actividades económicas, se aceptarán siempre y cuando no procedan directamente de su actividad principal y cuenten con la autorización previa de la mancomunidad.

Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.

Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria; un máximo de 400kg o 10 sacos por obra y semana.

«Residuos peligrosos»: aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos del Real Decreto 952/1997, así como los recipientes de envases que los hayan contenido, los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda determinar el Gobierno de conformidad con lo establecido en dicha normativa o en convenios internacionales.

Artículo 6. Relación de los conceptos utilizados.

«Generadora»: cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos o adquiriente en cualquier estado miembro de la Unión Europea.

«Poseedora»: cualquier persona física o jurídica generadora o que tenga en su poder residuos y que no tenga la condición de gestor de residuos.

«Gestora»: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

«Gestión»: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

«Reducir»: todo procedimiento dirigido a reducir el vertido de residuos realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

«Reutilizar»: todo procedimiento dirigido a volver a utilizar un producto, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

«Reciclar»: todo procedimiento dirigido a utilizar parte del residuo para ser utilizado de nuevo, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

«Eliminación»: todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. Las dudas serán resueltas en base a de la decisión de la Comisión (96/350/CE) de 24 de mayo de 1996, así como los que figuren en una lista que, en su caso, apruebe el Gobierno.

«Recogida»: Toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte.

«Resto»: la fracción que no puede ser tratada o reciclada con las actuales tecnologias, y cuyo destino es la planta del consorcio de residuos en Culebrete (Tudela), donde se deposita en vertedero.

«Fracción Orgánica de los Residuos Municipales»: FORM, también se conoce como «orgánica» se divide en la Fracción Orgánica de los Residuos Sólidos FORS de origen alimentario, doméstico o comercial, y la Fracción Verde FV de podas y otros restos de jardinería.

«Compostaje in loci»: las actividades de compostaje de la FORM que se gestiona dentro de los límites de la mancomunidad, con diferentes modalidades.

«Compostaje domiciliario»: el que se realiza en los propios hogares con el compromiso de realizar por parte de la mancomunidad un apoyo formativo y un seguimiento regular. Y se establecerá una relación de hogares que bianualmente deberán refrendar su compromiso.

«Compostaje comunitario»: el que se realiza en composteras instaladas, gestionadas y mantenidas por el personal de la mancomunidad, y cuyo compost resultante se reparte a las personas participantes lo distribuye la Mancomunidad a los municipios o a los terrenos comunales.

«Cuidadoras o zaindaris»: personas que colaboran con la Mancomunidad en el seguimiento de las composteras comunitarias, actuando desde el voluntariado, con compromisos anuales renovables, y con una asesoría y formación por parte de la Mancomunidad.

«Agrocompostaje»: personas, agricultoras o ganaderas, que obteniendo la autorización pertinente y reconocimiento por parte del Consorcio de Residuos de Navarra,y Departamento de Medioambiente y dentro de los límites territoriales de la Mancomunidad.

«Residuo cero»: es el objetivo asumido por la Mancomunidad de Irati, en el sentido de reducir de un modo decidido la fracción de resto, separando en la medida de lo posible todos los materiales.

«Plásticos no envases»: materiales no gestionados dentro del contenedor de envases y embalajes, y que en la mancomunidad se recogen de modo separado para entregar a un fabricante de mobiliario urbano de plástico extrusionado.

Artículo 7. De acuerdo con la Ley 10/1998 los residuos urbanos pasan a ser propiedad de la Mancomunidad una vez que se hayan depositado correctamente.

Artículo 8. Los poseedores de residuos urbanos, quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos siempre que en su entrega se haya observado tanto la presente ordenanza como las restantes normas de aplicación.

Artículo 9. Se prohíbe la evacuación de residuos urbanos por la red de alcantarillado (colillas, pañales, restos de comida, etc.), incluso previamente triturados.

TÍTULO II.–DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS

CAPÍTULO I.–CONDICIONES GENERALES

Artículo 10. El presente capítulo regulará las condiciones en las cuales la Mancomunidad prestará y las personas usuarias utilizarán los servicios destinados a la recogida de los residuos urbanos.

Artículo 11. Tienen la categoría de personas usuarias a los efectos de prestación de estos servicios, todas las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas o afectadas por dichos servicios, y estén domiciliadas en los municipios y concejos que en cada momento integren el ámbito, en el cual, la Mancomunidad ostente la titularidad de la competencia en materia de recogida, tratamiento y aprovechamiento de los residuos urbanos.

Artículo 12. Serán objeto de recogida los siguientes residuos:

  1. a) Los desechos de la alimentación y del consumo doméstico producidos por la ciudadanía en sus viviendas, refiriéndose como fracción orgánica de los residuos municipales FORM.
  2. b) Los residuos procedentes del barrido de las aceras efectuadas por la ciudadanía.
  3. c) La broza de la poda de árboles y del mantenimiento de plantas que se entregue troceada, refiriéndose como Fracción Verde FV. serán considerados restos de poda la de jardines y/o de la poda municipal, no son admisibles los restos de poda forestales.
  4. d) Los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos producidos en locales comerciales, referidos como envases y embalajes y gestionados por ECOEMBES.
  5. e) Los materiales residuales o «resto», producidos por actividades de servicios, comerciales e industriales, y desechos o restos domiciliarios.
  6. f) Los residuos producidos por el consumo en bares, restaurantes y demás establecimientos que expidan productos alimentarios cocinados o en los que se realicen consumiciones de cualquier clase. Asimismo los producidos en supermercados, autoservicios y establecimientos similares, dentro de la categoría de FORM u orgánicos.
  7. g) Los residuos de consumo en general producidos en residencias, hoteles, colegios y otros establecimientos públicos o abiertos al público.
  8. h) Residuos originados por la actividad de los mercados municipales.
  9. i) Los residuos producidos como consecuencia de pequeñas obras domiciliarias.
  10. j) Las cenizas producidas en viviendas y comercios.
  11. k) Los muebles, enseres domésticos y trastos viejos, así como ropa, calzado y cualquier producto análogo.
  12. l) Animales domésticos muertos.
  13. m) Los residuos calificados de peligrosos producidos por la ciudadanía en sus viviendas.
  14. n) Residuos clínicos de los grupos I y II establecidos en el artículo 32 de esta ordenanza.
  15. o) Cualesquiera otros que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a Residuos Urbanos.
  16. p) Cualesquiera otros que por su naturaleza sean susceptibles de ser reutilizados, recuperados y/o reciclados en cualquiera de sus formas y/o partes.
  17. q) Cualesquiera otros que por su naturaleza o composición sean susceptibles de ser compostados.
  18. r) Neumáticos a través del punto limpio fijo. Las condiciones de recogida se señalan en la ordenanza reguladora del punto limpio fijo.

Artículo 13. Otros residuos que en ningún caso se incluirán en la recogida:

  1. a) Residuos peligrosos, excepto los procedentes de domicilios.
  2. b) Residuos industriales, comerciales que por su naturaleza, composición o presentación no puedan asimilarse a residuos urbanos.
  3. c) Radioactivos.
  4. d) Los procedentes de explotaciones agrícolas y ganaderas, incluyendo animales.
  5. e) Residuos clínicos, Grupo III de la clasificación establecida en el artículo 32.
  6. f) Residuos calificados como M.A.R. y M.E.R., procedentes de explotaciones cárnicas y carnicerías.
  7. g) Residuos líquidos o susceptibles a licuarse.
  8. h) Cualesquiera otros distintos que por su naturaleza, composición o características no puedan asimilarse a residuos urbanos.

Artículo 14. Tanto la Ley 10/1998 de Residuos, como la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases, establecen los objetivos de reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los residuos, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.

Artículo 15. A los efectos del artículo anterior la Mancomunidad dispone de un sistema de recogida selectiva, que conlleva la obligación de los usuarios de depositar de forma separada aquellos residuos susceptibles de distintos aprovechamientos, o cuya recogida específica se considere conveniente.

Artículo 16. Igualmente, la Mancomunidad podrá establecer recogidas de diferentes productos por portales, señalando la periodicidad, horario y características de la recogida, tales como papel, trapos, muebles, enseres, trastos viejos, etc.

Artículo 17. La Mancomunidad establecerá anualmente el precio correspondiente por la prestación del servicio de recogida de residuos, así como la de su posterior tratamiento, de acuerdo con lo que señale al respecto la Ordenanza de Precios correspondiente.

CAPÍTULO II.–DE LA RECOGIDA MEDIANTE CONTENEDORES

Artículo 18. La Mancomunidad, tiene establecido el servicio de recogida de residuos mediante contenedores, que el usuario estará obligado a utilizar debidamente. La prestación del servicio de recogida de residuos comprenderá las siguientes operaciones:

–Traslado de los contenedores, hasta los vehículos de recogida.

–Vaciado de los contenedores.

–Devolución de contenedores, una vez vaciados, a su punto de ubicación habitual.

–Limpieza de los residuos vertidos en la vía pública a consecuencia de estas operaciones.

–Transporte y descarga de los residuos en los Centros de Tratamiento habilitados al efecto por la Mancomunidad.

–Lavado y mantenimientos de los contenedores.

El tipo de contenedores, el número de unidades a emplear, y su ubicación, serán fijados por los servicios de la Mancomunidad, que en situaciones especiales podrán ser retirados.

Una vez fijada la ubicación de un punto de contenedores, por parte de la Mancomunidad, esta no podrá ser modificada, sin el consentimiento expreso de la Mancomunidad.

Los contenedores no podrán ser desplazados, incluso ni temporalmente, por los usuarios de su ubicación.

Tratándose de contenedores de propiedad pública, los servicios de la Mancomunidad procederán a su renovación, sin cargo alguno para los particulares, cuando aquellos presenten roturas no subsanables debidas a su uso normal o hayan desaparecido, pudiéndose imputar el cargo correspondiente al usuario cuando hayan quedado inutilizados para el servicio por su uso indebido (exceso de peso, manipulación violenta, etc.).

La Mancomunidad podrá solicitar el establecimiento de vados y reservas especiales del espacio urbano para la carga, descarga y demás operaciones necesarias para la correcta prestación del servicio.

Se podrán colocar los contenedores en el interior de propiedades privadas a petición del titular, siempre que pueda efectuarse la recogida sin alteraciones y el vehículo recolector pueda acceder a los mismos sin obstáculos.

CAPÍTULO III.–CONDICIONES DE LA RECOGIDA Y OBLIGACIONES DEL USUARIO

SECCIÓN I.–DE LA RECOGIDA ORDINARIA

Artículo 19. Modelo de recogida. El modelo de recogida ordinaria, establecido en el ámbito de la Mancomunidad de manera general, obliga a los usuarios a presentar sus residuos en cinco fracciones, en contenedores específicos para cada una de ellas:

  1. Materia orgánica.
  2. Resto.
  3. Envases.
  4. Papel-cartón.
  5. Vidrio.
  6. Aceite usado.

Artículo 20. De la recogida de residuos de materia orgánica y resto, en contenedores. Se entiende por resto, aquella fracción de los residuos que no siendo materia orgánica no es objeto de recogida especial ni de depósito en contenedores específicos.

Para la fracción de materia orgánica se incentivara el aporte a composteras, y en Aoiz consolidar el sistema de recogida domiciliaria del orgánico. La separación en los hogares de las fracciones de orgánica y resto será obligatoria a partir de enero de 2023, disponiéndose de sistemas de recogida separada.

Hasta entonces todavía será posible destinar de modo conjunto la «materia orgánica y resto» en el contenedor unitario destinado a tal fin y rotulados con el distintivo, pero que están en vías de desaparición para alcanzar el objetivo de «residuo cero». Para los grandes generadores o comercios desde enero de 2022 será obligatorio separar la materia orgánica y depositarla en contenedores específicos para dicha fracción adheridos a la recogida selectiva de materia orgánica.

Los residuos de envases y de restos que se depositen en los contenedores, deberán ir en bolsas perfectamente cerradas, de manera que no se produzcan vertidos, ni den lugar a que se ensucie el contenedor, o la vía pública. Sin embargo en lo relativo a la materia orgánica se exige el deposito sin bolsa.

Queda prohibido el arrastre de bolsas o cubos por el suelo. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se produjeran vertidos, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada. En ningún caso se autoriza el libramiento de desechos dentro de paquetes o cajas.

La Mancomunidad se reserva la posibilidad de imponer exigencias especiales como poner bolsa en los contenedores, o fracciones determinadas, en casos en que la cantidad o tipo de residuos generados, o las condiciones epidemiólogicas aconsejen a juicio de los servicios técnicos otras medidas especiales.

Artículo 21. De la recuperación de la materia orgánica para compostaje domestico.

El RD 1481/2011, establece que en el año 2016 se podrán destinar como máximo a vertedero el 35% de los residuos municipales biodegradables (RMB) destinados en el año 1995.

En base a este real decreto la Mancomunidad ha puesto en marcha un plan de compostaje domestico por el cual cada persona usuaria de este servicio puede solicitar un compostador que le será entregado gratuitamente por la Mancomunidad así como todo lo relativo a la información y seguimiento técnico hasta lograr que todas las personas usuarias que lo deseen puedan recuperar su materia orgánica para benéfico propio, del pueblo, y del medio ambiente en general.

Artículo 22. De la recuperación de la materia orgánica para compostaje colectivo.

El RD 1481/2011, establece que en el año 2016 se podrán destinar como máximo a vertedero el 35% de los residuos municipales biodegradables (RMB) destinados en el año 1995.

En base a esta misma normativa la Mancomunidad creará espacios de compostaje colectivo para aquellas personas usuarias que no dispongan de zonas individuales para el compostaje. El compostaje colectivo se ubicará en zonas espaciales destinadas a este único uso, estarán a cargo de la Mancomunidad en colaboración con los ayuntamientos implicados que serán los responsables de ceder el terreno para la puesta en marcha de dicho servicio por parte de la Mancomunidad.

Artículo 23. De la recogida de envases y embalajes. Los envases y residuos de envases (metal, plástico y brick), deberán depositarse dentro de los contenedores destinados a tal fin y rotulados con el distintivo «envases de plástico, latas y brick».

Artículo 24. De la recogida de papel – cartón, en contenedores. El papel y el cartón deberán depositarse en los contenedores destinados a tal fin y rotulados con el distintivo «papel y cartón». Los residuos de envases de cartón de gran volumen, deberán plegarse o romperse previamente a su depósito. El papel y cartón irá libre de plásticos, maderas, metales, etc.

Artículo 25. De la recogida de vidrio, en contenedores. Los envases de vidrio deberán depositarse en los contenedores destinados a este tipo de residuos. Irán sin bolsa, tapas, tapones.

SECCIÓN II.–DE LAS RECOGIDAS ESPECIALES

Artículo 26. De la recogida de poda y jardinería. Los restos de poda y jardinería deberán depositarse en las zonas de acopio verdes que la Mancomunidad ha dispuesto para los mismos, libres de elementos extraños y nunca en bolsa. Los troncos no deberán exceder un diámetro de 20 cm y una longitud de 1,5 m.

Artículo 27. De la recogida de muebles, enseres y trastos viejos, domésticos. La Mancomunidad tiene establecido un servicio de recogida especial, a domicilio y previo aviso, de todo tipo de muebles, enseres domésticos y trastos viejos, excepto aquellos para cuyo manejo sea necesario el empleo de medios mecánicos tales como grúas, poleas, etc. Los muebles estarán desmontados y preparados para su inmediato traslado.

Se prohíbe el abandono de muebles, enseres y trastos viejos en la vía pública así como su depósito en los contenedores o junto a los mismos.

Artículo 28. De la recogida de residuos procedente de áreas controladas de esparcimiento y ocio de índole privado. La Mancomunidad establecerá unas áreas de recogida a cargo de las personas usuarias de esos espacios, su coste se incluirá en la ordenanza reguladora de la tasa de basuras anual y tendrá carácter temporal.

Artículo 29. Los residuos procedentes de pescaderías y carnicerías conforme a los Reglamentos de la UE de residuos animales no destinados a consumo humano SANDACH, deberán tener un sistema de recogida propio, y en ningún caso se depositarán en los contenedores gestionados por la Mancomunidad.

Artículo 30. Los residuos la recogida y transporte de residuos sanitarios. A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza y de conformidad con el Decreto Foral 296/1993 se agrupan los residuos sanitarios en los siguientes grupos:

–Grupo I:

De residuos asimilables a urbanos: Son los generados en actividades no específicamente sanitarias, y que por lo tanto no presentan ningún riesgo significativo, y no requieren precauciones especiales en su gestión. Se incluyen en este grupo los residuos similares a los domésticos como papel, cartón, restos de cocinas y comidas, de jardinería, oficinas y estancias ajenas a la actividad sanitaria, o procedentes de pacientes no infecciosos y no incluidos en los grupos II y III.

–Grupo II:

De residuos sanitarios no específicos: Son los materiales y productos biológicos propios de la actividad sanitaria, así como los materiales en contacto con los anteriores y destinados a su eliminación, que no se incluyen en el grupo III.

–Grupo III:

De residuos sanitarios específicos: Son los materiales y productos biológicos propios de la actividad sanitaria, así como los materiales en contacto con los anteriores y destinados a su eliminación, que si se eliminaran directamente sin tratamiento previo supondrían un riesgo de infección significativo para las personas laboralmente expuestas o a través del medio ambiente para la salud pública en general.

Se incluyen en este grupo:

–Residuos infecciosos: Son aquellos que por la posible presencia de alguno de los agentes infecciosos de las enfermedades relacionados en el Anexo I del Decreto Foral 296/1993 o por proceder de pacientes afectados por las citadas infecciones son susceptibles de transmitirlas.

–Cultivos y reservas de agentes infecciosos y el material de desecho en contacto con ellos.

–Agujas y residuos punzantes o cortantes.

–Líquidos corporales, sangre y hemoderivados en forma líquida o en recipientes y en cantidades superiores a 100 ml.

–Restos anatómicos que por su escasa entidad no se incluyen en la normativa de policía sanitaria mortuoria.

–Residuos de animales infecciosos y/o inoculados con agentes infecciosos de los relacionados en el Anexo I del Decreto Foral 296/1993. Cadáveres, partes del cuerpo, restos anatómicos, y residuos procedentes de su estabulación.

Únicamente serán objeto de recogida ordinaria los residuos del Grupo I.

Los residuos del Grupo II se recogerán o admitirán en el Centro de Tratamiento mediante caja cerrada sin compactación.

No serán nunca objeto de recogida, ni admisibles en Centro de Tratamiento los residuos sanitarios del Grupo III.

Artículo 31. De la recogida de papel y cartón de comercios e industrias. Para las situaciones especiales en las que no se considera adecuada la recogida de papel – cartón mediante contenedores en calle, la Mancomunidad establecerá un servicio de recogida especial puerta a puerta, al que deberán adherirse todos aquellos establecimientos o empresas afectadas en las siguientes condiciones:

El papel/cartón estará plegado, libre de plásticos, maderas, metales, etc. próximo a la entrada del local, accesible y preparado para su rápida recogida, en la fecha que se indique en cada caso y horario.

Artículo 32. De la recogida de vidrio. La Mancomunidad tiene establecido un servicio de recogida a traves de la entidad «Ecovidrio» que es la encargada de la recogida del vidrio en toda la comarca.

Artículo 33. De la recogida de pilas. La Mancomunidad tiene establecido un servicio de recogida de pilas, mediante contenedores instalados en los establecimientos colaboradores, al que podrán adherirse todos aquellos que lo soliciten.

Artículo 34. De la recogida y transporte de residuos industriales asimilables a urbanos. La Mancomunidad, previa solicitud del productor, procederá a la recogida de los residuos asimilables a urbanos.

Para el resto de residuos, el productor gestionará su posible depósito en el Centro de Tratamiento de Góngora o su tratamiento a través de gestor autorizado.

SECCIÓN III.–DE LOS PUNTOS LIMPIOS

Artículo 35. Un punto limpio es un centro de recepción, almacenaje y selección de algunos residuos urbanos y especialmente de los residuos peligrosos domésticos que no son objeto de otras recogidas.

Punto Limpio Móvil: vehículos que atienden diferentes barrios o pueblos dentro del ámbito de la Mancomunidad en determinadas fechas y horarios.

Artículo 36. Son destinatarios de los puntos limpios todos los ciudadanos que quieran depositar sus residuos domiciliarios de forma selectiva, así como los comercios, oficinas y servicios que deseen depositar sus residuos admisibles conforme a lo establecido en los artículos siguientes. Siempre y cuando no procedan de su actividad principal y cuenten con la autorización previa de la mancomunidad.

Artículo 37. Son objetivos de un Punto Limpio, entre otros, los siguientes:

–Evitar el vertido incontrolado de residuos.

–Gestionar correctamente los residuos peligrosos generados en el hogar.

–Reducir el volumen de residuos a tratar o eliminar en los vertederos.

–Realizar una correcta segregación de los materiales valorizables.

–Recuperar los materiales contenidos en los residuos para su reciclaje directo.

–Fomentar los programas de sensibilización y formación ambiental.

Artículo 38. El Punto Limpio cubrirá un servicio de recogida conforme a un horario prefijado que se pondrá en conocimiento de todos los usuarios por los medios oportunos.

Artículo 39. Son admisibles en un Punto Limpio los siguientes residuos y en las siguientes cantidades máximas:

–Papel cartón: 20 kg. La recogida se hace en el contenedor azul.

–Plástico no envase: 20 kg.

–Vidrio: 20 kg. Se debe depositar en el contenedor habilitado para ello.

(El cristal sí que se recoge en el punto limpio dentro de las condiciones que aparecen en la ordenanza reguladora del punto limpio fijo).

–Metal: 20 kg.

–Pilas no botón: 2.5 kg.

–Pilas botón: 0.5 kg.

–Medicamentos caducados: 1 kg.

–Radiografías: Ilimitado.

–Baterías: 2 unidades.

–Tubos fluorescentes: 3 unidades.

–Pantallas TV, ordenadores: 2 unidades.

–Muebles, enseres, maderas: 100 kg.

–Colchones: 2 unidades.

–Envases Rpds: 5 unidades.

–Aerosoles: 3 unidades.

–Aceite mineral: 20 litros.

–Aceite vegetal: 20 litros.

–Filtros de Aceite 2 unidades.

–Pequeños electrodomésticos: 2 unidades.

–Tóner: 2 unidades.

–Neumáticos: Dentro de las condiciones especificadas en la ordenanza reguladora del punto limpio fijo.

No se aceptarán en un Punto Limpio los siguientes residuos:

–Materiales sin clasificar.

–Residuos industriales en grandes cantidades.

–Restos anatómicos o infecciosos.

–Restos de comida.

–Productos procedentes de decomisados.

–Residuos radiactivos.

–Residuos generados por actividades mineras o extractivas.

–Residuos agrícolas o ganaderos.

TÍTULO III.–DEL COMPOSTAJE O TRATAMIENTO DESCENTRALIZADO DE LA MATERIA ORGÁNICA

Las soluciones locales o descentralizadas de compostaje de la FORM que plantea el presente título persiguen cumplir las siguientes características:

–Ser de pequeñas dimensiones,

–Ser más eficientes económica o ambientalmente en lo relativo a transporte y gestión que si se hiciera en otras opciones fuera de su territorio.

–Asumir funciones de planificación o diseño de sistemas dentro de sus límites municipales o mancomunidades delegadas de recogida.

–Desarrollarse como sistemas alineados con los compromisos climáticos, de economía circular, con eficiencia económica, todo ellos cuantificados respecto a los sistemas centralizados en vigor, permitiendo una mejora continua en materia económica y ecológica.

Estos sistemas de gestión de la materia orgánica locales, de pequeña escala y descentralizados persiguen una reducción de los costes económicos y ecológicos sobre los escenarios existentes de gestión (denominados «escenario de partida» en cada EELL), incentivando la independencia respecto a las infraestructuras centralizadas de tratamiento, y contribuyendo a la viabilidad de las mismas. Además, tienen una función educativa y demostrativa de circularidad virtuosa de los ciclos de la materia orgánica, y deberán ser capaces de mostrar de modo sencillo los beneficios del uso eficiente de los ciclos del carbono y otros materiales. Para ello, además de planificación la Mancomunidad de Residuos asumirá funciones de registro y seguimiento ambiental de las instalaciones que se desarrollen en el ámbito competencial que reafirma esta ordenanza.

Estos sistemas locales de tratamiento y de cierre de ciclos deben acompañar y acompasarse con la participación e implicación de la ciudadanía más concienciada en temas ambientales, buscando los escenarios que favorezcan los comportamientos ambientalmente más comprometidos.

No quedarán acogidos a esta ordenanza las actividades de dimensiones mayores a 200 t año, sean de titularidad privada o pública, o cualquiera que se realice como actividad profesional a título principal, que deberá acogerse a las normativas en vigor de gestión y tratamiento de residuos.

Artículo 40. Actores en el proceso de la descentralización en la gestión de la materia orgánica.

Los actores del sistema serán de tres tipos:

–Generadores: grandes, medianos o pequeños generadores que participen en un sistema de mayor eficiencia ecológica, y menor impacto ambiental.

–Gestores: personal dedicado a título voluntario, profesional o profesional no-principal (como complemento de otra actividad en los sectores primario o de jardinería), que deberán tener formación de maestría compostadora o educación socioambiental.

–Supervisores: personal municipal o contratado para tal fin por la Mancomunidad de Residuos, acreditada y con preparación en «gestión compostadora», que realizará las funciones de supervisión, seguimiento y registro de las condiciones de higienización más ambiciosas.

Artículo 41. Proceso de tratamiento.

Conforme al punto 2 del artículo 34 del anteproyecto de ley de residuos, el tratamiento del residuo se realizará sin poner en peligro la salud de las personas y sin dañar al medio ambiente, y de ello será responsable la Mancomunidad a través de sus supervisores, y que de esta inocuidad se recogerá en los informes anuales.

El compostaje podrá utilizar diferentes técnicas que quedarán justificadas en los planes de compostaje local. En zonas urbanas y ajardinadas se recomiendan cajas (compostadores); en espacios rústicos se recomiendan pilas o pequeñas hileras no permanentes, con rotación o cambio anual mínimo de emplazamiento, salvo que no dispongan de solado y recogida de lixiviados. (Los detalles se recogen en Anexo II de procedimientos y seguimiento compostador).

Artículo 42. Residuos implicados.

En cuanto al tipo de residuos que deberían ser permitidos se consideraría los considerados «Biorresiduos» en el anteproyecto de Ley de Residuos de 2020 y que incluyen los considerados en la LER (Lista Europea de Residuos) como Residuos admisibles en el compostaje:

–LER 200108: residuos biodegradables de cocina y restaurantes o FORS.

–LER 200201: residuos biodegradables de parques y jardines o FV.

–LER 200101: papel de cocina (sin estar sucio de detergente u otras sustancias peligrosas y no biodegradables).

–LER 200302: residuos de mercados.

–LER 200138: madera distinta a la especificada en el 200137 (madera que contiene residuos peligrosos).

Artículo 43. Transporte y depósito de la materia orgánica.

El transporte y depósito a estos nodos locales de compostaje se podrá realizar, por parte de los propios usuarios generadores, o mediante un sistema de recogida establecido para otras fracciones, o bien un sistema de recogida especial para esta fracción, con vehículos ligeros, autorizados para el transporte de residuos. La recogida se podrá realizar en el sistema de contenerización que establezca el plan y adaptado a la función de transporte no exclusiva para este producto por parte del vehículo y adecuado a las cantidades de recogida.

Artículo 44. Personal necesario para asumir la competencia.

Las funciones de diseño, dinamización y seguimiento de estos sistemas locales de compostaje se podrán desarrollar con personal propio de la Mancomunidad de Residuos o con personal externo a la entidad habilitado profesionalmente para ello.

El tratamiento se podrá realizar combinando personal propio, contratado por servicios, o título complementario de actividades del sector primario, por parte de actores locales, y dentro de las dimensiones y márgenes de tratamiento que se vienen desarrollando para el compostaje comunitario, o en los límites que marque la legislación nacional o autonómica.

El personal deberá tener la formación adecuada. Será responsabilidad de la Mancomunidad solicitar o proveer al personal destinado a estas funciones de la capacitación necesaria en sus diferentes categorías profesionales.

TÍTULO IV.–INFRACCIONES, SANCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 45. Constituyen infracciones las siguientes actividades y situaciones:

  1. a) Relativas a la recogida:

–Infracciones muy graves:

  • Negarse por parte del usuario, sin causa justificada, a poner a disposición de la Mancomunidad los residuos por él producidos.
  • Dañar los contenedores.
  • Impedir u obstaculizar la colocación de los contenedores en la vía pública.
  • Impedir las operaciones de carga, descarga, mantenimiento y lavado de los contenedores, y en general obstaculizar de cualquier modo las diversas actividades que constituyen la prestación del servicio.
  • Evacuar residuos por la red de alcantarillado.
  • Efectuar instalaciones domiciliarias de pretratamiento de residuos (prensado por ejemplo) sin autorización de la Mancomunidad.
  • Depositar residuos peligrosos así como mezclarlos con los que son objeto de recogida.
  • Depositar residuos clínicos no susceptibles de recogida o mezclar éstos con los admisibles.
  • Abandonar cadáveres de animales sobre cualquier terreno así como inhumarlos en terrenos de propiedad pública.

–Infracciones Graves:

  • Depositar residuos fuera de los contenedores establecidos para cada tipo de residuos de los establecidos en esta Ordenanza.
  • Depositar los residuos incumpliendo las condiciones, lugares y horarios establecidos al efecto por la Mancomunidad, a través de esta Ordenanza.
  • Mover o desplazar los contenedores, sin el consentimiento de la Mancomunidad.
  • Impedir las inspecciones y comprobaciones necesarias para el efectivo cumplimiento de esta Ordenanza.
  • Utilizarlos con fines publicitarios, siendo responsable directo o subsidiario, el autor o anunciante.

–Infracciones Leves:

  • Sustraer residuos, una vez que hayan sido correctamente depositados.
  1. b) Relativas a las sanciones:

–Importe sanciones leves de 0 euros a 600 euros.

–Importe sanciones graves de 600 e a 6.000 euros.

–Importe sanciones muy graves de 6.000 euros a 60.000 euros.

Artículo 46. La Mancomunidad de Residuos se dota de una herramienta de bonificación a los generadores, comercios y hogares, en la forma de un bono de uso comercial, denominado moneda IRATI, Su objetivo es incentivar la separación de alta calidad para mejorar la reutilización y reciclado de materiales de diferentes fracciones. El número de las fracciones y sistemas de recogida sujetos a la bonificaciones podrá variar, adoptándose para diferentes fracciones dependiendo de la calidad de la recogida selectiva, el precio o coste de los materiales, y el número de usuarios participando en las nuevas fracciones de recogida selectiva de calidad.

TÍTULO IV.–RECLAMACIONES

Artículo 47. Los actos de la Mancomunidad Irati podrán ser impugnados ante la Presidencia de la Mancomunidad, dentro del plazo de un mes y conforme a los siguientes requisitos:

Podrá interponerse recurso contra todos los actos resolutorios de la Mancomunidad y aquéllos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, estando legitimados quienes ostenten la cualidad de interesados conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 48. El acto de Presidencia de la Mancomunidad resolutorio de los recursos a los que hace referencia el artículo anterior agota la vía administrativa y podrá ser impugnado, bien ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde su notificación, o bien directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo de 2 meses desde la notificación de aquél.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones, reglamentos u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I.–RESIDUOS PELIGROSOS DOMÉSTICOS

Todos aquellos incluidos en la «Lista Europea de Residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE, sobre residuos, y con el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE, sobre residuos peligrosos (aprobada por la Decisión 2000/532/CE, de la Comisión, de 3 de mayo, modificada por las Decisiones de la Comisión 2001/118/CE, de 16 de enero y 2001/573, de 23 de julio)», del capítulo 20 que son los siguientes:

–20 01 13* Disolventes.

–20 01 14* Ácidos.

–20 01 15* Álcalis.

–20 01 17* Productos fitoquímicos.

–20 01 19* Pesticidas.

–20 01 21* Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio.

–20 01 23* Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos.

–20 01 26* Aceites y grasas distintos de los especificados en el código.

–20 01 25 (20 01 25 Aceites y grasas comestibles).

–20 01 27* Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas.

–20 01 29* Detergentes que contienen sustancias peligrosas.

–20 01 31* Medicamentos citotóxicos y citostáticos.

–20 01 33* Baterías y acumuladores distintos de los especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02, 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías.

–20 01 35* Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21* y 20 01 23*, que contienen componentes peligrosos (9)*.

–20 01 37* Madera que contiene sustancias peligrosas.

(9)* Los componentes peligrosos de equipos eléctricos y electrónicos pueden incluir las pilas y acumuladores clasificados como peligrosos en el subcapítulo 16 06, así como interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos catódicos y otros cristales activados.

ANEXO II.–PROCEDIMIENTOS Y SEGUIMIENTO COMPOSTADOR

El compostaje descentralizado de organiza en dos modalidades:

–In situ o comunitario ss, que se desarrolla en espacios ajardinados públicos o privados en entorno urbano, con acopio directo por parte del vecindario.

Se podrán tratar, en cada nodo, hasta 70 t/año con un volumen máximo de 20 m³. El tratamiento bioestabilizador (con un tiempo mínimo de 3 meses) se deberá realizar en cajas de compostaje (composteras) acondicionadas e integradas en el pasaje ajardinado. La lotificación del tratamiento se realizará en base a las cantidades tratadas en cada caja (compostera), siendo un lote el contenido de cada una de ellas, y realizándose el seguimiento establecido sobre cada lote. El afinado y maduración se podrá realizar bajo lona. El mantenimiento se realizará combinando el papel de gestores, sea desde la corresponsabilidad y participación vecinal, o la asistencia de operarios, técnicos y educadores, pero con seguimiento y supervisión y registro de datos por parte de la persona encargada de la supervisión por parte de la Mancomunidad de Residuos.

–In loci o comunitario sl o agrocompostaje, o municipal, se desarrollará en espacios rústicos, agrícolas o ganaderos, públicos o privados, a una distancia de 100 metros de zona habitada, con un peso de tratamiento de residuo orgánico de hasta 200 t/año y hasta 80 m³, en los que el tratamiento (con un tiempo mínimo de 3 meses) podrá realizarse con compostadoras, o manejando un sistema de cubierta con lonas, variando anualmente los emplazamientos (no fijos) y con un sistema de vallado eléctrico para evitar el acceso de macrofauna silvestre. La lotificación del tratamiento se realizará de dos formas posibles:

–En base a las cantidades tratadas en cada compostadora, siendo un lote el contenido de cada una de ellas, y realizándose el seguimiento establecido sobre cada lote.

–En base al periodo de recogida del residuo tratado, correspondiendo a cada lote los biorresiduos recogidos durante un mes, y realizándose el seguimiento establecido sobre cada lote.

En el segundo caso la distribución y separación física de los lotes en cada instalación dependerá de la geometría de la misma y de la tipología de compostaje utilizada:

En instalaciones con compostaje en pilas, cada una de ellas corresponderá a un único lote.

En instalaciones con compostaje en hileras, los lotes quedarán diferenciados mediante estacado o señalización similar ubicado en los laterales de la base de la hilera, al principio y final de cada uno de los tramos de hilera conformados por el material descargado durante un mes.

En cada instalación, cada lote será sometido a una frecuencia idéntica de volteos, a una proporción de estructurante acorde a la cantidad de biorresiduos tratada, y a aportes de humedad equivalentes. Es decir, cada lote de una misma instalación estará sometido a parámetros de transformación uniformes y homogéneos.

Las técnicas de compostaje deberán cumplir con las prescripciones del Reglamento Sandach. El mantenimiento se realizará combinando la corresponsabilidad del titular de la finca o explotación, bajo el seguimiento y supervisión del personal municipal, y registro de datos por parte de cualquiera de ambos.

El manejo del proceso deberá garantizar una temperatura media mínima en toda la mezcla:

  • 55 ºC un mínimo de 3 días.
  • 60 ºC un mínimo de 1 días.
  • 65 ºC un mínimo de 3 horas.
  • 70 ºC un mínimo de 1 hora.

Para ello se realizará al menos un volteo mínimo mensual y se realizará el seguimiento del proceso de acuerdo a lo indicado en el correspondiente apartado de la presente ordenanza.

Se asegura de esta forma la higienización completa de los diferentes lotes conforme a las condiciones relativas a la vigilancia de categoría 3 de residuos Sandach, que es la más exigente.

Además será preciso asumir por parte de la Mancomunidad de Residuos una responsabilidad de seguimiento y evaluación con dos funciones. Los gestores supervisores de estos nodos de compostaje, tanto in situ como in loci, deberán justificar al menos un seguimiento mínimo semanal (indicando temperaturas, actividades de volteo), y una analítica anual del compost resultante por cada 100 t de biorresiduos anualmente tratados.

Los datos de este seguimiento quedarán recogidos en un registro que será responsabilidad de la persona designada como supervisora por la Mancomunidad de Residuos y que éste acredite con preparación en «gestión compostadora».

En el seguimiento se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

–Seguimiento cualitativo de la humedad y olores.

–Seguimiento cuantitativo de la temperatura (mínimo 1 vez/semana en 3 puntos característicos de cada lote).

–En el centro, borde y un punto intermedio en caso de realizarse compostaje en compostadoras.

–A 20-30 cm de la coronación, a 10-30 cm de la base, y a mitad de altura en caso de realizarse compostaje en pilas o hileras.

–Utilización de material estructurante en calidad y cantidad adecuada (imprescindible).

–Análisis químico (nutrientes, relación C/N y metales pesados).

–Análisis microbiológico (patógenos).

–Estabilidad o madurez del compost resultante (si se considera necesario).

La persona o personas que supervisen el proceso elaborarán un informe y memoria anual con el balance de resultados en término de datos de seguimiento, cantidad, calidad y costes económicos y ecológicos del sistema de compostaje local. Este informe estará a disposición de las administraciones autonómicas con competencias sustantivas. Las memorias anuales deberán incluir como mínimo:

–Nodos numerados de tratamiento,

–Cantidades tratadas mensualmente,

–Calidades remitidas a caracterizaciones, o analíticas finales incluyendo patógenos, metales pesados, y propiedades agronómicas,

–Datos de proceso con los registros semanales de olor, temperatura, humedad,

–Nombre de las personas gestoras,

–Y firma de la/las persona/s supervisora/s.

Código del anuncio: L2318321

 

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